El Gobierno ha anunciado que a partir del 1 de julio de 2010, subirá el IVA. Esta es una de las medidas que consta en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para este año que ha aprobado el Consejo de Ministros (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009).
Entre las principales medidas podemos destacar el incremento en los Tipos de IVA. En concreto, el tipo general de IVA subirá dos puntos, del 16% al 18% a partir del 1 de julio. Además, el tipo reducido pasará del 7% al 8%.
¿Cuáles son las implicaciones para nuestro software de gestión Vector ERP?
Nuestra aplicación está diseñada para absorber cambios de estas características. Por lo tanto permite cierta flexibilidad en el manejo de los tipos de IVA y el impacto de este cambio es prácticamente nulo.
Sólo sería necesario cambiar los tipos de IVA en los Parámetros Generales de nuestra aplicación. Actualmente, hay empresas que ya utilizan diferentes de Tipos de IVA.
Se nos ocurren diferentes situaciones que es probable que se puedan plantear, como son, ofertas de cliente, pedidos de cliente, o expediciones anteriores al 1 de Julio donde ha quedado reflejado un IVA al 16%, ¿qué ocurre con toda esta información a partir del 1 de Julio?.
IDS Ingeniería de Sistemas ha desarrollado las herramientas necesarias para la conversión de los registros pendientes (ofertas, pedidos, expediciones, …) tanto para los registros relativos a las ventas a cliente como para los relativos a las compras con proveedores.
Este conversor será independiente de la versión en la que el cliente se encuentre y estará disponible con la publicación de nuestra próxima versión (Vector ERP v.6.8) cuya fecha prevista de salida será el 31 de Mayo 2010. Estará disponible para los clientes con contrato de mantenimiento en vigor.
La herramienta se ejecutará el 1 de Julio, y facilitará la labor de nuestros clientes para no tener que modificar los porcentajes de IVA almacenados en los registros pendientes.
Algunas dudas que se nos pueden plantear:
¿Qué ocurre con los abonos de factura?
En este caso, no se hace una factura de abono, sino una factura rectificativa con origen en la factura emitida en el mes de junio o en la fecha que corresponda.
Realizada la consulta en Hacienda sobre los abonos por devolución de mercancía en el mes de julio: las facturas rectificativas irán con el I.V.A. correspondiente a la factura que rectifica, es decir, que si hacemos un abono o factura rectificativa de una factura con el 16% el abono irá con el 16%.
1. La expedición de facturas rectificativas debida a devoluciones, tiene siempre por objeto, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, la rectificación de facturas anteriormente emitidas correspondientes a operaciones gravadas. El momento en que se produce el devengo del Impuesto que grava tales operaciones determina la cuantificación de la base imponible y el tipo impositivo aplicable a las mismas.
2. En consecuencia, el tipo impositivo aplicable en las facturas rectificativas relativas a devoluciones de mercancías será el vigente en el momento en que se produjo el devengo de las operaciones cuyas facturas son objeto de rectificación.
¿Qué ocurre con los Modelos de Iva anuales como el 390?
Posiblemente sufran transformaciones para asumir los diferentes tipos de IVA. Aunque estas modificaciones de Hacienda no las veremos hasta finales de 2010 o principios de 2011.
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